martes, 1 de septiembre de 2020
lunes, 31 de agosto de 2020
lunes, 18 de mayo de 2020
viernes, 15 de mayo de 2020
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha emitido un documento técnico con recomendaciones de protección de la salud encaminadas a tomar medidas ante el reinicio de determinadas actividades recreativas y de ocio, tales como el uso y disfrute de las piscinas de uso colectivo en Andalucía. Recordad que, de momento, son sólo recomendaciones, quedando a la espera de aprobación y su correspondiente publicación en el BOE, para su entrada en vigor, no obstante, que cabe la posibilidad de que se establezcan más restricciones y requisitos para el uso de las piscinas, de lo que se os informará en cuanto se produzca.
martes, 28 de abril de 2020
lunes, 27 de abril de 2020
jueves, 4 de mayo de 2017
LA VOZ DE ALMERÍA MENCIONA TRABAJO DE SALVADOR & VICENTE
Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas: la morosidad es la primera causa de problemas y tensiones en las comunidades. La gestión y resolución de estas tensiones suelen pasar primero por la puerta del presidente de la comunidad, después por la junta de vecinos, con la entrada en escena del administrador de la finca, actor reconocido por ley.
Desde Salvador y Vicente, administración de fincas, se ocupan de gestionar estos impagos de cuota de forma que la actuación de estos vecinos no merme la liquidez de la Comunidad de Propietarios, evitando que otros propietarios tengan que asumir gastos que no les corresponden.
En el desconocimiento de la ley, las comunidades de vecinos suelen aplicar, equívocamente, el proverbio "del ojo por ojo y diente por diente". Esto es, privar del uso de un elemento común a aquel que no pague. No olvidemos que este tipo de medidas no deben adoptarse por la comunidad, ya que puede constituir un delito.
Normativas, inspecciones, obligaciones tributarias, reclamaciones ante los ayuntamientos, los comuneros y otras comunidades vecinas. Es aquí donde aparece Salvador y Vicente, administrador de fincas, con oficinas en El Ejido y Roquetas de Mar, un profesional altamente cualificado capaz de gestionar todo cuanto concierne a las comunidades de propietarios.
PUBLICACION LA VOZ DE ALMERIA PINCHE AQUI
jueves, 27 de abril de 2017
miércoles, 26 de abril de 2017
martes, 16 de agosto de 2016
Qué hacer si no quiere renovar más su seguro.
Comunicación fehaciente a la propia compañía de seguros.
Si Vd. tiene contratado algún tipo de seguro: del automóvil, del hogar, de vida, de la moto, multirriesgo, de salud,…, y desea en un determinado momento no prorrogar el contrato, debe saber que tiene que notificar la voluntad de no renovar el contrato antes de los dos meses de la conclusión del período del seguro en curso, porque si no, es muy probable que la compañía aseguradora le reclame los próximos recibos (más intereses y costas correspondientes, de interponerle un procedimiento monitorio).
Esta obligación viene impuesta por el art. 22 de La Ley del Contrato de Seguro, que exige que para que las partes se puedan oponer a la prórroga del contrato, se realice una notificación escrita a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.
Esta notificación escrita es imprescindible como manifestación de voluntad de no renovar la póliza, y no se considera válido el sólo hecho de comunicárselo al mediador de seguros o agente, o la mera devolución del recibo impagado. Debe comunicar fehacientemente a su compañía de seguros que no quiere renovar más su seguro.
Y ello porque conforme al artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora sigue respondiendo de las coberturas pactadas en caso de siniestro durante al mes siguiente al vencimiento, y en caso contrario, (sin esta notificación escrita), se podría dar la paradoja de que el asegurado hubiese resuelto sin más el contrato al devolver el recibo, pero que la aseguradora tuviese que hacer frente a un siniestro acaecido con posterioridad , ocasionando una incertidumbre jurídica absoluta para la aseguradora durante ese tiempo, que no sabe si el contrato sigue o no vigente.
Por tanto, si es su intención no renovar su contrato de seguro, no olvide efectuar una notificación escrita de su voluntad de no renovarlo, con dos meses de antelación a la llegada del vencimiento.
Por otro lado, en muchas ocasiones no siempre es culpa del asegurado/cliente en las problemáticas que pueden surgir con las coberturas de siniestros. En otras muchas ocasiones la culpa es de la Compañía de Seguros, dado que como sabrá las conductas de las Compañías de Seguros no siempre son intachables.
¿Serán las Comunidades de Propietarios nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades en 2016?
Diciembre 2015
Entre los cambios previstos para el próximo 1 de enero del 2016 habrá de estar al preceptuado por el art. 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que "las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre
Sociedades".
En consecuencia, a partir de la indicada fecha deberán incorporarse como nuevos contribuyentes
sociedades (civiles) que hasta el momento tributaban conforme el régimen de atribución de rentas. Ello podrá afectar a distintos colectivos cuando revistan esta forma, como sería el caso de mediadores de comercio, hosteleros, asesores fiscales y laborales, despachos de abogados, entre otros.
Ahora bien, esta medida ¿afectará también a las Comunidades de Propietarios que tengan arrendadas zonas o espacios comunes?
Inicialmente, hay que considerar que una Comunidad de Propietarios que realiza una actividad de arrendamiento de zonas o espacios comunes deberá tener asignado un número de identificación fiscal correspondiente a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, por lo que no ostenta una personalidad jurídica propia. Ello implica que, en su relación con la Administración, quedará enmarcadacomo una modalidad específica que se asimila a una comunidad de bienes, figura a la que el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere carácter de obligado tributario.
En este punto se encuentra el fundamento legal al mantenimiento de la exoneración de tributar en el Impuesto sobre Sociedades de las Comunidades de Propietarios. Recoge el art. 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las comunidades de bienes (Comunidades de Propietarios) son contribuyentes que no quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, puesto que los únicos contribuyentes que habrán de incorporarse al Impuesto sobre Sociedades serán aquellas sociedades (civiles) con objeto mercantil, una Comunidad de Propietarios, aunque realice una actividad de arrendamiento de zonas o elementos comunes, no habrá de modificar el régimen de atribución de rentas y no pasará a formar parte, a partir del 2016, de los nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
FUENTE: Departamento jurídico de SEPIN
Entre los cambios previstos para el próximo 1 de enero del 2016 habrá de estar al preceptuado por el art. 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que "las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre
Sociedades".
En consecuencia, a partir de la indicada fecha deberán incorporarse como nuevos contribuyentes
sociedades (civiles) que hasta el momento tributaban conforme el régimen de atribución de rentas. Ello podrá afectar a distintos colectivos cuando revistan esta forma, como sería el caso de mediadores de comercio, hosteleros, asesores fiscales y laborales, despachos de abogados, entre otros.
Ahora bien, esta medida ¿afectará también a las Comunidades de Propietarios que tengan arrendadas zonas o espacios comunes?
Inicialmente, hay que considerar que una Comunidad de Propietarios que realiza una actividad de arrendamiento de zonas o espacios comunes deberá tener asignado un número de identificación fiscal correspondiente a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, por lo que no ostenta una personalidad jurídica propia. Ello implica que, en su relación con la Administración, quedará enmarcadacomo una modalidad específica que se asimila a una comunidad de bienes, figura a la que el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere carácter de obligado tributario.
En este punto se encuentra el fundamento legal al mantenimiento de la exoneración de tributar en el Impuesto sobre Sociedades de las Comunidades de Propietarios. Recoge el art. 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las comunidades de bienes (Comunidades de Propietarios) son contribuyentes que no quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, puesto que los únicos contribuyentes que habrán de incorporarse al Impuesto sobre Sociedades serán aquellas sociedades (civiles) con objeto mercantil, una Comunidad de Propietarios, aunque realice una actividad de arrendamiento de zonas o elementos comunes, no habrá de modificar el régimen de atribución de rentas y no pasará a formar parte, a partir del 2016, de los nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
FUENTE: Departamento jurídico de SEPIN
Administrador de fincas, una figura clave pero poco valorada
- Antes las elecciones a la presidencia del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, ELMUNDO.es analiza el papel de estos profesionales y la importancia de su labor
- La reclamación del céntimo sanitario, la necesidad de declarar operaciones que superen los 3.000 euros o la reclamación de impagados, algunos de los retos de las comunidades
Tras la propia familia, la
comunidad de vecinos es el estamento social más próximo para la
mayoría de ciudadanos. El más cercano y uno de los que más
conflictos puede llegar a generar. Se trata de una entidad jurídica
regida por la Ley de Propiedad Horizontal y por sus propios
estatutos, normas que le otorgan una serie de derechos y deberes. La
gestión de una comunidad de propietarios nunca ha sido sencilla, y
en una sociedad cada vez más tecnificada y regulada, esta tarea ha
incrementado su complejidad en los últimos años.
Normativas, inspecciones,
obligaciones tributarias, reclamaciones ante los ayuntamientos, los
comuneros y otras comunidades vecinas. Es aquí donde aparece la
figura del administrador de fincas, un profesional altamente
cualificado capaz de gestionar todo cuanto concierne a las
comunidades de propietarios.
Una labor importante en nuestra sociedad, aunque a menudo no lo
suficientemente valorada.
El reto para estos
profesionales, agrupados en sus respectivos colegios profesionales
regionales, es afrontar todos estos desafíos con un servicio de
calidad y competitivo en precio. Este también es el objetivo del
colectivo de Colegio
de Administradores de Fincas de Madrid (Caf), asociación que el
próximo jueves 5 de febrero elige a su Junta de Gobierno en unas
elecciones que convocan a unos 3.700 colegiados de toda la
comunidad autónoma.
Una de las candidatas a la
presidencia de este colectivo es Manuela Julia Martínez Torres,
administradora de fincas colegiada con más de 20 años de
experiencia.
ELMUNDO.es ha hablado con esta administradora acerca de los restos a
los que se enfrentan las comunidades de propietarios y la importancia
de que estén gestionadas por un administrador colegiado.
Manuela Martínez
"En 2015 debemos reclamar
el céntimo sanitario para las comunidades que consumen gasoil,
presentar a Hacienda el modelo 347 para las operaciones de más de
3.000 euros, presentar monitorios de reclamación de impagados, estar
al día de las inspecciones de ascensores, instalaciones de baja
tensión, salas de calderas...", explica Martínez Torres.
"Debemos
dar valor a un trabajo fundamental para nuestros clientes y que
actualmente está infravalorado",
recalca.
Desde 2009, con
la entrada en vigor de la llamada Ley Ómnibus, se estableció el
libre acceso a las actividades de servicios, con lo que se abrió la
libre competencia en este y otros sectores profesionales.
Desde entonces, ya no es obligatorio que el administrador de fincas
sea un profesional colegiado, pero, según explica Martínez Torres,
hay diferencias. "El amparo del Colegio Profesional responde de
los servicios que presta un administrador colegiado con los criterios
de independencia, eficacia y responsabilidad. En el apartado
económico, el Colegio garantiza la actuación con dos seguros, una
fianza colegial de hasta 25.000 euros y un seguro de responsabilidad
civil de 650.000 euros", asegura.
Martínez Torres defiende la
elección de un administrador de fincas colegiado frente a otras
opciones que compiten en precio, pero no en calidad de servicio. "Los
administradores de fincas colegiados estamos en permanente contacto
con la Administración Pública y al día de las obligaciones que la
comunidades tienen con el Estado. Por ejemplo, este
año 2015 es el primero en el que las comunidades de propietarios que
no desarrollan actividades empresariales tienen obligación de
presentar el modelo 347 en el que consten las operaciones de las
comunidades con terceros superiores a 3.005,06 euros",
defiende. "De esta manera", continúa, "ayudamos a
luchar contra el fraude fiscal".
También la seguridad de los
edificios y sus instalaciones está en manos de los administradores.
"En
Madrid capital es obligatoria la Inspección Técnica del Edificio
cada 10 años, en toda la Comunidad de Madrid, además, es
obligatoria la inspección de ascensores cada cuatro años,
las instalaciones de baja tensión que den servicio a 25 o más
suministros cada 10 años, los garajes subterráneos cada cinco años.
Incluso las calderas o instalaciones térmicas comunitarias deben
pasar inspección dependiendo del combustible que utilicen y su
antigüedad", explica esta administradora.
Pese a que las diferentes
administraciones públicas cuentan con los administradores colegiados
para hacer llegar sus propuestas a las comunidades, para Martínez
Torres, los
administradores colegiados deberían tener más participación en
estas decisiones "y no ser sólo la herramienta final para
cumplir sus objetivos".
FUENTE: Periódico EL MUNDO 02-02-2015












































