martes, 16 de agosto de 2016

Qué hacer si no quiere renovar más su seguro.
Comunicación fehaciente a la propia compañía de seguros.



Si Vd. tiene contratado algún tipo de seguro: del automóvil, del hogar, de vida, de la moto, multirriesgo, de salud,…, y desea en un determinado momento no prorrogar el contrato, debe saber que tiene que notificar la voluntad de no renovar el contrato antes de los dos meses de la conclusión del período del seguro en curso, porque si no, es muy probable que la compañía aseguradora le reclame los próximos recibos (más intereses y costas correspondientes, de interponerle un procedimiento monitorio).

Esta obligación viene impuesta por el art. 22 de La Ley del Contrato de Seguro, que exige que para que las partes se puedan oponer a la prórroga del contrato, se realice una notificación escrita a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.

Esta notificación escrita es imprescindible como manifestación de voluntad de no renovar la póliza, y no se considera válido el sólo hecho de comunicárselo al mediador de seguros o agente, o la mera devolución del recibo impagado. Debe comunicar fehacientemente a su compañía de seguros que no quiere renovar más su seguro.

Y ello porque conforme al artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora sigue respondiendo de las coberturas pactadas en caso de siniestro durante al mes siguiente al vencimiento, y en caso contrario, (sin esta notificación escrita), se podría dar la paradoja de que el asegurado hubiese resuelto sin más el contrato al devolver el recibo, pero que la aseguradora tuviese que hacer frente a un siniestro acaecido con posterioridad , ocasionando una incertidumbre jurídica absoluta para la aseguradora durante ese tiempo, que no sabe si el contrato sigue o no vigente.

Por tanto, si es su intención no renovar su contrato de seguro, no olvide efectuar una notificación escrita de su voluntad de no renovarlo, con dos meses de antelación a la llegada del vencimiento.

Por otro lado, en muchas ocasiones no siempre es culpa del asegurado/cliente en las problemáticas que pueden surgir con las coberturas de siniestros. En otras muchas ocasiones la culpa es de la Compañía de Seguros, dado que como sabrá las conductas de las Compañías de Seguros no siempre son intachables.

¿Serán las Comunidades de Propietarios nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades en 2016?

Diciembre 2015

Entre los cambios previstos para el próximo 1 de enero del 2016 habrá de estar al preceptuado por el art. 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que "las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre
Sociedades".

En consecuencia, a partir de la indicada fecha deberán incorporarse como nuevos contribuyentes
sociedades (civiles) que hasta el momento tributaban conforme el régimen de atribución de rentas. Ello podrá afectar a distintos colectivos cuando revistan esta forma, como sería el caso de mediadores de comercio, hosteleros, asesores fiscales y laborales, despachos de abogados, entre otros.

Ahora bien, esta medida ¿afectará también a las Comunidades de Propietarios que tengan arrendadas zonas o espacios comunes?

Inicialmente, hay que considerar que una Comunidad de Propietarios que realiza una actividad de arrendamiento de zonas o espacios comunes deberá tener asignado un número de identificación fiscal correspondiente a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, por lo que no ostenta una personalidad jurídica propia. Ello implica que, en su relación con la Administración, quedará enmarcadacomo una modalidad específica que se asimila a una comunidad de bienes, figura a la que el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere carácter de obligado tributario.

En este punto se encuentra el fundamento legal al mantenimiento de la exoneración de tributar en el Impuesto sobre Sociedades de las Comunidades de Propietarios. Recoge el art. 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las comunidades de bienes (Comunidades de Propietarios) son contribuyentes que no quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, puesto que los únicos contribuyentes que habrán de incorporarse al Impuesto sobre Sociedades serán aquellas sociedades (civiles) con objeto mercantil, una Comunidad de Propietarios, aunque realice una actividad de arrendamiento de zonas o elementos comunes, no habrá de modificar el régimen de atribución de rentas y no pasará a formar parte, a partir del 2016, de los nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

FUENTE: Departamento jurídico de SEPIN

Administrador de fincas, una figura clave pero poco valorada

  • Antes las elecciones a la presidencia del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, ELMUNDO.es analiza el papel de estos profesionales y la importancia de su labor
  • La reclamación del céntimo sanitario, la necesidad de declarar operaciones que superen los 3.000 euros o la reclamación de impagados, algunos de los retos de las comunidades
Tras la propia familia, la comunidad de vecinos es el estamento social más próximo para la mayoría de ciudadanos. El más cercano y uno de los que más conflictos puede llegar a generar. Se trata de una entidad jurídica regida por la Ley de Propiedad Horizontal y por sus propios estatutos, normas que le otorgan una serie de derechos y deberes. La gestión de una comunidad de propietarios nunca ha sido sencilla, y en una sociedad cada vez más tecnificada y regulada, esta tarea ha incrementado su complejidad en los últimos años.
Normativas, inspecciones, obligaciones tributarias, reclamaciones ante los ayuntamientos, los comuneros y otras comunidades vecinas. Es aquí donde aparece la figura del administrador de fincas, un profesional altamente cualificado capaz de gestionar todo cuanto concierne a las comunidades de propietarios. Una labor importante en nuestra sociedad, aunque a menudo no lo suficientemente valorada.
El reto para estos profesionales, agrupados en sus respectivos colegios profesionales regionales, es afrontar todos estos desafíos con un servicio de calidad y competitivo en precio. Este también es el objetivo del colectivo de Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (Caf), asociación que el próximo jueves 5 de febrero elige a su Junta de Gobierno en unas elecciones que convocan a unos 3.700 colegiados de toda la comunidad autónoma.
Una de las candidatas a la presidencia de este colectivo es Manuela Julia Martínez Torres, administradora de fincas colegiada con más de 20 años de experiencia. ELMUNDO.es ha hablado con esta administradora acerca de los restos a los que se enfrentan las comunidades de propietarios y la importancia de que estén gestionadas por un administrador colegiado.
Manuela Martínez
"En 2015 debemos reclamar el céntimo sanitario para las comunidades que consumen gasoil, presentar a Hacienda el modelo 347 para las operaciones de más de 3.000 euros, presentar monitorios de reclamación de impagados, estar al día de las inspecciones de ascensores, instalaciones de baja tensión, salas de calderas...", explica Martínez Torres. "Debemos dar valor a un trabajo fundamental para nuestros clientes y que actualmente está infravalorado", recalca.
Desde 2009, con la entrada en vigor de la llamada Ley Ómnibus, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, con lo que se abrió la libre competencia en este y otros sectores profesionales. Desde entonces, ya no es obligatorio que el administrador de fincas sea un profesional colegiado, pero, según explica Martínez Torres, hay diferencias. "El amparo del Colegio Profesional responde de los servicios que presta un administrador colegiado con los criterios de independencia, eficacia y responsabilidad. En el apartado económico, el Colegio garantiza la actuación con dos seguros, una fianza colegial de hasta 25.000 euros y un seguro de responsabilidad civil de 650.000 euros", asegura.
Martínez Torres defiende la elección de un administrador de fincas colegiado frente a otras opciones que compiten en precio, pero no en calidad de servicio. "Los administradores de fincas colegiados estamos en permanente contacto con la Administración Pública y al día de las obligaciones que la comunidades tienen con el Estado. Por ejemplo, este año 2015 es el primero en el que las comunidades de propietarios que no desarrollan actividades empresariales tienen obligación de presentar el modelo 347 en el que consten las operaciones de las comunidades con terceros superiores a 3.005,06 euros", defiende. "De esta manera", continúa, "ayudamos a luchar contra el fraude fiscal".
También la seguridad de los edificios y sus instalaciones está en manos de los administradores. "En Madrid capital es obligatoria la Inspección Técnica del Edificio cada 10 años, en toda la Comunidad de Madrid, además, es obligatoria la inspección de ascensores cada cuatro años, las instalaciones de baja tensión que den servicio a 25 o más suministros cada 10 años, los garajes subterráneos cada cinco años. Incluso las calderas o instalaciones térmicas comunitarias deben pasar inspección dependiendo del combustible que utilicen y su antigüedad", explica esta administradora.
Pese a que las diferentes administraciones públicas cuentan con los administradores colegiados para hacer llegar sus propuestas a las comunidades, para Martínez Torres, los administradores colegiados deberían tener más participación en estas decisiones "y no ser sólo la herramienta final para cumplir sus objetivos".


FUENTE: Periódico EL MUNDO 02-02-2015